La ONU buscaría despenalizar la pederastia y el consumo de drogas

La ONU buscaría despenalizar la pederastia y el consumo de drogas

La ONU emitió un informe donde pide a los países miembros ser más flexibles con el tema de relaciones sexuales entre adultos y menores. El documento está generando controversia.

La ONU buscaría despenalizar la pederastia y el consumo de drogas Fotografías de archivo, ilustrativas.
  • Jacqueline Alvarenga | 19-04-2023.12:51 pm.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) está generando controversia al emitir un informe que busca despenalizar la pederastia y el consumo de drogas.

“El documento pide que se abra una vía legal para permitir legalizar la pederastia, el consumo de drogas y la toma de terrenos”, se informó este miércoles sobre la petición.

Según agencias internacionales, el documento titulado “Principios del 8 de Marzo” fue redactado por el Comité de Juristas (CIJ), presidido por Robert Goldman. Además, contó con la supervisión de ONUSIDA y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH).

El escrito, que está provocando una ola de críticas, busca “aplicar el derecho internacional de los derechos humanos al derecho penal, despenalizando la pederastia y el consumo de drogas".

Según el análisis de los expertos de la ONU, criminalizar las relaciones sexuales entre adulto y menor “consensuadas” es un ataque a los derechos humanos.

“Se propone nuevas maneras de interpretar el derecho penal para tener una postura más flexible al consumo de drogas, a tener relaciones sexuales con VIH sin informar a la pareja, las tomas de terrenos hurtos sin violencia”, detallen críticos sobre el documento.

El estudio “Principios del 8 de Marzo” ve al derecho penal como una herramienta dura que debe ser medida por la sobrecriminalización.

Al hablar de la despenalización de la pederastia se indica en el “Principio 16: Conducta sexual consentida” que es necesario promover la libertad sexual, con consentimiento, entre dos personas, sin importar la diferencia de edad.

Este párrafo es el que ha generado controversia, ya que, sin importar la edad, busca que se despenalice las relaciones sexuales entre un adulto y un menor.

Otro párrafo del informe señala que los menores de 18 años también tienen derecho a tomar sus propias decisiones.

“La aplicación de la ley no puede estar vinculada al sexo/género de los participantes ni a la edad de consentimiento para contraer matrimonio. En este contexto, la aplicación del derecho penal debe reflejar los derechos y la capacidad de las personas menores de 18 años para tomar decisiones sobre la participación en conductas sexuales consentidas y su derecho a ser escuchadas en los asuntos que les conciernen”, cita el artículo con el que se despenalizaría la pederastia argumentando que es consentida por el menor.

INFORME DE LA ONU 8 DE MARZO 

ONU PEDERASTIAConducta sexual consentida, independientemente del tipo de actividad sexual, el sexo/ género, orientación sexual, identidad de género o expresión de género de las personas
involucrados o su estado civil, no pueden ser criminalizados en ninguna circunstancia. Relaciones sexuales consensuadas entre personas del mismo sexo, así como relaciones sexuales consensuadas entre diferentes sexos, o las relaciones sexuales consentidas con o entre personas trans, no binarias y de género diverso, o fuera del matrimonio, ya sea prematrimonial o extramatrimonial, pueden,
por lo tanto, nunca ser criminalizado. Con respecto a la aplicación de la ley penal, cualquier edad mínima prescrita de el consentimiento para las relaciones sexuales debe aplicarse de manera no discriminatoria. La ejecución puede no estar vinculado al sexo/género de los participantes o la edad de consentimiento para el matrimonio. Además, la conducta sexual que involucre a personas por debajo del nivel prescrito a nivel nacional la edad mínima de consentimiento para las relaciones sexuales puede ser consensuada de hecho, si no de derecho. En esto
contexto, la aplicación del derecho penal debe reflejar los derechos y la capacidad de personas menores de 18 años para tomar decisiones sobre participar en actos consensuales conducta sexual y su derecho a ser oídos en los asuntos que les conciernen. Conforme a sus capacidades evolutivas y su autonomía progresiva, las personas menores de 18 años deben participar en las decisiones que les afecten, teniendo debidamente en cuenta su edad, madurez y el interés superior, y con especial atención a las garantías de no discriminación.