La Corte Suprema del Reino Unido ha establecido un fallo que sienta un precedente en la aplicación de las leyes de igualdad, al definir legalmente el término “mujer” como exclusivo del sexo biológico. El dictamen, aprobado de forma unánime por cinco jueces, establece que las mujeres trans, incluso aquellas con un Certificado de Reconocimiento de Género (GRC), no están incluidas en esa categoría bajo la Ley de Igualdad de 2010.
El caso fue impulsado por el grupo For Women Scotland (FWS), en respuesta a iniciativas del gobierno escocés para incrementar la participación femenina en juntas directivas. FWS argumentó que permitir que mujeres trans con GRC fueran consideradas legalmente mujeres en este contexto afectaría espacios y servicios diseñados específicamente para personas del sexo femenino al nacer, como vestuarios, albergues y programas de apoyo.
El juez Lord Hodge, quien presidió la decisión, explicó que “los términos mujer y sexo, en la Ley de Igualdad de 2010, hacen referencia a una mujer biológica y su sexo biológico”. Añadió que incluir a las mujeres trans dentro de la categoría legal de mujer podría conferirles “mayores derechos que aquellas que no poseen un certificado de cambio de género”, señalando cuestiones relacionadas con el embarazo y la maternidad.
Pese a la firmeza del fallo, el tribunal subrayó que las personas trans continúan protegidas bajo otras categorías legales, como la discriminación por reasignación de género o por la percepción de identidad de género. Así, aunque este fallo delimita la protección por sexo biológico, no niega el reconocimiento ni los derechos de las personas trans en otras áreas jurídicas.
Esta decisión llega en un contexto de intensos debates en el Reino Unido sobre el alcance de los derechos trans y su relación con los espacios protegidos por sexo. El fallo se considera un momento decisivo que podría influir en futuras legislaciones y políticas públicas en materia de género, igualdad y derechos humanos.