El Tribunal Supremo de la India, se negó a legalizar los matrimonios entre personas del mismo sexo, dejando la responsabilidad de esta decisión en manos del Parlamento.
El presidente del Tribunal Supremo, D.Y. Chandrachud, pronunció la sentencia, argumentando que la ley de matrimonio corresponde a los órganos legislativos, es decir, al Parlamento, y no al poder judicial.
La sentencia señala que la decisión se basa en la premisa de que el derecho al matrimonio para todas las personas no está garantizado en la Constitución india en su estado actual.
Sin embargo, Chandrachud subrayó que la India tiene la responsabilidad de reconocer y proteger las relaciones entre personas del mismo sexo, evitando cualquier forma de discriminación.
La petición de legalizar el matrimonio gay llegó ante el Tribunal Supremo después de cinco años de la despenalización de la homosexualidad en la India, un avance histórico que marcó un hito en la lucha por los derechos de la comunidad LGBTQ+.
Por lo que en abril, un grupo compuesto por unas veinte personas y sus abogados presentaron una petición para que el tribunal examinara la posibilidad de legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo.
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Estos firmantes argumentaron que, según la Constitución de la India, la comunidad LGBTQ+ debe ser considerada ciudadanos iguales en todos los aspectos de la vida, incluyendo el matrimonio.
La posible legalización del matrimonio homosexual habría tenido un impacto significativo en la vida de la comunidad LGBTQ+ en la India, permitiéndoles gozar de un mejor acceso a la adopción, a los seguros y a la herencia.
Sin embargo, el gobierno nacionalista hindú liderado por el primer ministro Narendra Modi expresó su fuerte oposición a este cambio y afirmó que cualquier modificación en la ley debía ser decidida por el Parlamento, no por los tribunales. Finalmente, el Tribunal Supremo se alineó con esta postura.
A pesar de la negativa a legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo, el Tribunal Supremo emitió un fallo parcialmente positivo al permitir el reconocimiento del matrimonio para parejas en las que ambos miembros sean transexuales, siempre y cuando se identifiquen respectivamente como "hombres" y "mujeres".