La OEA condena a Venezuela, pero olvida a Honduras

La OEA condena a Venezuela, pero olvida a Honduras

  • notibomba | 06-09-2017.9:52 pm.

La Carta Democrática Interamericana es el documento regional más completo sobre democracia, ya que recoge las normas, reglas y principios que la OEA ha desarrollado en la materia, y establece un régimen internacional para la defensa y promoción de la democracia en nuestro continente. Un punto importante es el reconocimiento de la existencia del derecho a la democracia de los pueblos americanos y de la obligación de sus gobiernos de promoverla y defenderla, dado que es esencial para nuestro desarrollo social, político, cultural y económico.

La Carta Interamericana establece que la democracia tiene unos elementos esenciales para su ejercicio, tales como el respeto a los derechos humanos, la separación e independencia de los poderes públicos, el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de derecho, y la celebración de elecciones periódicas, libres y basadas en el sufragio universal como expresión de la soberanía del pueblo.

Para enfrentar posibles situaciones que afecten el proceso político institucional o el legítimo ejercicio del poder, y produzcan una alteración del orden constitucional, el artículo 20 de la Carta Interamericana establece que “cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente”.

Tales decisiones pueden incluir la realización de gestiones diplomáticas para promover la normalización de la institucionalidad democrática, la convocatoria de un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General y la suspensión del Estado del ejercicio de su derecho de participación en la OEA. Estas disposiciones de la Carta Democrática son las que han servido de base para que el Secretario General de la OEA, Luis Almagro, haya solicitado a los Estados americanos tomar medidas claras frente a la crisis política que atraviesa Venezuela.

Particularmente es de suma preocupación para la OEA una decisión de la Corte Suprema de Justicia venezolana a través de la cual despojó al parlamento de sus poderes. En el mismo sentido también se manifestó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), para quien tal decisión constituye “una usurpación de las funciones del Poder Legislativo por parte de los Poderes Judicial y Ejecutivo, así como una anulación de facto del voto popular mediante el cual fueron elegidos los diputados de la Asamblea Nacional”.

Como lo señaló el señor Almagro en una carta publicada por el New York Times, en marzo pasado, “[n]o podemos seguir mirando hacia otro lado. Los países miembros de la OEA deben reivindicar su compromiso con la democracia”. “Si Venezuela no retoma un camino democrático dentro de un mes, debe ser suspendido de la OEA. Los 33 países de la región deben mostrar unidad y defender una democracia bajo asedio”. La denuncia de la organización contra un gobierno en crisis desde hace más de 100 días fue más evidente en junio pasado, cuando Almagro convocó a los países miembros para intentar una condena contra el gobierno de Nicolás Maduro. Por la falta de apoyos, la condena quedó en un intento, pero el interés de la organización y de su secretario general continúa latente.

Frente al papel de la OEA ante la crisis política venezolana resulta extraño que ni el Secretario General ni la CIDH hayan dicho una tan sola palabra frente a la crisis política hondureña. ¿Acaso el señor Luis Almagro y la CIDH no saben que el presidente hondureño Juan Orlando Hernández tiene un control absoluto de las instituciones democráticas, particularmente del Poder Judicial?

¿Acaso el señor Almagro y la CIDH no tienen conocimiento que como resultado de ese control, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, pese a reconocer que no tiene la atribución de reformar la Constitución nacional, la modificó de facto para permitir la reelección del presidente Hernández manipulando la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos?

¿Acaso el Secretario General de la OEA y la CIDH no se han enterado que la prohibición de la reelección está contenida en un artículo pétreo que ni el Congreso Nacional ni el Poder Ejecutivo ni la Corte Suprema de Justicia pueden derogar o modificar porque estas instituciones son poderes constituidos que emanan de la soberanía popular y no tienen la facultad de reformar las cláusulas pétreas que operan contra ellos para evitar que se transformen en poder constituyente?

¿Acaso el señor Luis Almagro y la CIDH no se dan cuenta que la Sala de lo Constitucional asumió facultades que le corresponden únicamente al pueblo hondureño como titular de la soberanía popular, se convirtió temporalmente en poder originario y usurpó sus funciones declarando inaplicable un artículo pétreo que prohíbe la reelección presidencial?

¿Acaso el señor Almagro y la CIDH no tienen conocimiento que el Congreso Nacional rechazó un plebiscito para consultarle al pueblo hondureño sobre la reelección, quien es el único sujeto político facultado para reformar una cláusula pétrea, y decidió interpretar la sentencia para reglamentar la reelección, lo que implica atribuirse facultades judiciales y vulnerar el principio de separación de poderes?

¿Acaso el Secretario General de la OEA y la CIDH no se han enterado que al permitir la reelección pese a su ilegalidad e ilegitimidad, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y el Congreso Nacional, ambos controlados por el presidente Hernández, han suplantado la soberanía popular de acuerdo con el artículo 2 de la Constitución de la República?

¿Acaso el señor Luis Almagro y la CIDH no se dan cuenta que el artículo 4 constitucional establece la obligatoriedad de la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia, el cual obliga a que la persona titular de la Presidencia de la República cambie periódicamente y prohíbe que quien ostenta actualmente ese cargo, es decir, el señor Hernández, lo ejerza por otro período consecutivo sin mediar el intervalo de un período?

¿Acaso el señor Almagro y la CIDH no han comprendido que lo que sucede en Honduras es un rompimiento del orden constitucional a causa de la suplantación de la soberanía popular y la transgresión del principio de alternabilidad en el ejercicio de la presidencia que impide al presidente Juan Orlando Hernández ser candidato presidencial?

El tratamiento desigual que el Secretario General de la OEA y la CIDH están brindando a dos crisis políticas que en el fondo son similares, generan demasiadas dudas sobre la objetividad de dos instancias claves de la institucionalidad interamericana. Los hechos denunciados en Venezuela y en Honduras implican una alteración grave del orden constitucional debido a la suplantación de la soberanía popular y al fallido funcionamiento independiente de los poderes públicos, y por tanto, representan una afectación grave de los elementos esenciales de la democracia a la luz de la Carta Democrática Interamericana.

Si el verdadero compromiso es con los derechos humanos y la democracia más allá de las posiciones ideológicas, el Secretario General Luis Almagro y la CIDH no pueden “seguir mirando hacia otro lado”, pues tienen la obligación moral y jurídica urgente de asumir las mismas posiciones contundentes contra el gobierno de Juan Orlando Hernández, que tuvieron frente al gobierno de Nicolás Maduro, y condenar todos los actos que constituyen un nuevo golpe de Estado en Honduras y que previsiblemente se consumará cuando el señor Hernández “gane” unas elecciones altamente cuestionadas desde ya, debido al control absoluto que éste tiene sobre toda la institucionalidad estatal.

*Joaquín A. Mejía Rivera es doctor en derechos humanos e investigador del Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación de la Compañía de Jesús en Honduras.