Ex magistrada se retracta y dice que el camino para la reelección está abierto

Ex magistrada se retracta y dice que el camino para la reelección está abierto

  • notibomba | 18-07-2016.1:31 pm.

En una entrevista exclusiva para La Tribuna, la ex magistrada de la Sala Constitucional, Silvia Santos, despejó cualquier duda acerca de sus declaraciones de mayo 2015, donde dijo: “en ningún momento se habló de la reelección de nadie”. Su declaración iba en contradicción con los demás magistrados de la CSJ, ya que ellos sí decían que la reelección ya era un hecho.

AQUÍ LA ENTREVISTA PARA LA TRIBUNA:

El camino está abierto para hablar de reelección y por tanto, para que cualquier ciudadano hondureño pueda reelegirse, asegura la ex magistrada Silvia Trinidad Santos Moncada, quien decidió romper el silencio a más de un año del polémico fallo que declarara la inaplicabilidad de varios artículos constitucionales.

Santos habló en exclusiva para La Tribuna, a un año de sus declaraciones con respecto al fallo en todo su contexto y que, según ella, han sido intencionalmente mal interpretadas y ahora son usadas con fines políticos y no de análisis jurídico o académico.

Según Santos, la Sala Constitucional emitió un fallo en respuesta a dos recursos de inconstitucionalidad interpuestos, uno por un grupo de 15 diputados que alegaron la vulneración de sus derechos a la libertad de expresión, igualdad y de conciencia al penalizar las ideas e imponer al soberano un límite.

Otro recurso fue el interpuesto por el expresidente Rafael Leonardo Callejas, quien alegó ser vulnerado en su derecho a elegir y ser electo en igualdad de condiciones.

Ambos recursos fueron resueltos en un fallo que declaró la inaplicabilidad de los artículos constitucionales 42 numeral 5 y 239, en virtud de que estos contradecían los artículos 15, 18, 60, 63, 72 y 94 del mismo texto constitucional y eran incompatibles con los estándares establecidos por el ordenamiento constitucional y convencional de derechos humanos que vincula al Estado de Honduras como democrático y social de Derecho.

Santos afirma que la Sala Constitucional no reformó la Carta Magna porque no tiene facultades para ello, pero si declaró la inaplicabilidad por tener el control directo de la constitucionalidad de las leyes, como lo establece el artículo 316 de la Constitución.

A su juicio, la Sala si tiene facultades para resolver sobre acciones contra la constitucionalidad en caso de existir colisión entre derechos y garantías de igual rango y contenido esencial, tangibles o intangibles, siguiendo las reglas de interpretación establecidas en el artículo 2 de la Ley sobre Justicia Constitucional, aplicando la convencionalidad.

A continuación el diálogo sostenido con La Tribuna:

¿Usted fue miembro de la Sala Constitucional el año pasado?

Sí.

¿Usted participó en el fallo que tuvo que ver con la reelección presidencial?

Sí, en el fallo consta mi firma y los jueces hablamos en la sentencia. Ahí está lo que he dicho, pensado y escrito, así fue mi decisión.

De esa decisión y posición jurídica suya no se conoce mucho, a excepto de lo publicado en medios de comunicación en abril del año pasado. ¿Usted dijo que el fallo no tenía que ver con reelección presidencial sino con despenalizar el hecho de hablar de reelección?

No, ahí hay una confusión. Yo dije que nosotros no habíamos ordenado la reelección y lo sigo sosteniendo. Nosotros lo que hicimos fue abrir el camino para la reelección, por qué razón: porque despenalizamos el artículo 239 el cual prohibía a cualquier ciudadano o a funcionario a que hablara sobre la reelección. Es más, esto era penado con 10 años de cárcel.

Cuando los señores diputados nos llevan el recurso de inconstitucionalidad, porque no se podía hablar, nadie tenía acceso a hablar de reelección, fallamos a favor de despenalizar mediante la inaplicabilidad de ese artículo, ya que en efecto se vulneraban derechos fundamentales como la libertad de expresión, igualdad y de conciencia y entraba en colisión, en choque, con otros artículos de la misma constitución que si garantizan esos derechos.

¿Pero los diputados lo que pidieron fue que se despenalizara hablar de reelección, lo que es muy distinto a permitir la reelección presidencial?

Exactamente, ellos piden que se despenalice para poder hablar de reelección, sostenían que la prohibición de expresar ideas para una reforma que permitiera la reelección presidencial les vulneraba los derechos a la libertad de expresión y de conciencia, entre otros.

¿Entonces usted confirma que el fallo solo tiene que ver con despenalizar el hablar sobre reelección?

No, porque se conocieron las dos peticiones que fueron resueltas en un solo fallo acumulado. Recuerde que había dos recursos, el que presentaron los diputados y el que presentó el expresidente Rafael Leonardo Callejas.

¿Qué pedía en su recurso el expresidente Rafael Leonardo Callejas?

El pidió que se le permitiera ir a la reelección y se le respetara sus derechos de ciudadano a elegir y ser electo en igualdad de condiciones.

¿Y hubo un fallo para esa petición del expresidente Callejas?

Por supuesto, porque se acumularon los dos recursos y se emitió un solo fallo.

¿Por qué no se emitieron dos fallos para dilucidar las dos peticiones? ¿No fue esto una jugada política?

Se emitió un solo fallo porque ambas cosas se referían a lo mismo, entonces teníamos la facultad de acumular cuantos expedientes hubieran sobre el mismo tema, como así lo permite la ley.

¿No fue esto una jugada política con el ánimo de confundir y crear un enredo jurídico con dos peticiones que eran totalmente diferentes?

No, de ninguna manera. Las peticiones no eran diferentes. Eran dos peticiones que venían a pedir cuestiones íntimamente relacionadas por cuanto el artículo 239 prohibía la reelección y a la vez establecía pena automática de cese inmediato e inhabilitación en sus cargos por 10 años a quien la propusiera o apoyara. Qué pedía el expresidente Callejas: que se le permitiera a él ir a una reelección y que se le respetaran sus derechos como ciudadano, el derecho de petición, a elegir y ser electo. Y los señores diputados pedían que se despenalizara hablar de la reelección. Por eso se resolvió en un solo fallo.

¿Pero usted, en abril pasado, dijo que no habían emitido un fallo en torno a la reelección, sólo en torno a despenalizar hablar de reelección?

Se me preguntó si nosotros habíamos reformado la constitución, cosa que no hicimos. La Constitución sólo puede ser reformada por el Congreso Nacional. Nosotros hicimos una interpretación conforme de la constitución, es decir, armónica. Esa es facultad de la Sala Constitucional.

Usted habló en esa oportunidad de las facultades del Congreso Nacional en torno a este tema.

Claro, el Congreso tiene la potestad de cambiar y derogar textos constitucionales. Yo lo que dije es que después del fallo es el Congreso el que debe reglamentar la reelección, es decir, si será continua, alterna o indefinida. Nosotros no nos pronunciamos sobre esto pero la reelección quedó con la puerta abierta después del fallo emitido.

¿Hasta dónde llegaban las atribuciones de la Sala Constitucional con este tema entonces?

A la Sala Constitucional sólo se le permite interpretar la Constitución, ya que tiene el control directo de la constitucionalidad. Por eso, la Sala si puede resolver sobre acciones contra la constitucionalidad de la norma fundamental en su contexto, en caso de existir colisión entre derechos y garantías de igual rango y contenido esencial, siguiendo las reglas de interpretación establecidas en el artículo 2 de la Ley sobre Justicia Constitucional, aplicando la convencionalidad.

Bueno, si ustedes no reformaron la constitución, ¿qué fue lo que hicieron con ese fallo emitido?

Nosotros en interpretación conforme declaramos inaplicables esos artículos como se expresa final del fallo, es decir, no se expulsan del texto constitucional pero no se pueden aplicar más.

¿Quedan de adorno?

No, quedan inaplicables por estar en contra de artículos que garantizan esos mismos derechos. El texto constitucional tiene que ser armónico.

¿Qué derechos específicamente se estaban vulnerando?

El derecho de petición, de elegir y ser electo. Estos derechos estaban siendo vulnerados al expresidente Callejas y a cualquier otro ciudadano que haya ejercido la presidencia de la República de Honduras. También se vulneraba a todo ciudadano el derecho a la libertad de expresión, de igualdad y de conciencia, entre otros, al penalizar las ideas e imponerle límite al soberano, contradiciendo así los artículos 15, 18, 60, 63, 72 y 94 de la Constitución.

¿Esa inaplicabilidad de ese artículo beneficia al actual presidente de la república?

A todos los expresidentes y a todos los que han ejercido el cargo de presidente.

¿En qué se fundamentaron ustedes para emitir el fallo?

Tomamos en consideración el dictamen de la Fiscalía de la Constitución, la cual, como producto del análisis jurídico determinó que procedía la petición tanto de los diputados como del expresidente Callejas. También nos fundamentamos en los convenios y tratados internacionales que garantizan esos derechos y que han sido suscritos y ratificados por Honduras antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1982. Después de emitido el fallo opinó también el Comisionado de los Derechos Humanos, quien expresó que se respetaron los principios de la democracia universal al acoplar nuestras leyes con el sistema de protección de los derechos humanos, propiciando los valores de participación democrática de todos los ciudadanos en igualdad de condiciones, sean estos funcionarios públicos o no.

¿Se aplicaron principios de jurisprudencia?

Sí, hay varias sentencias que se citan en el fallo como precedentes. Se tomó en consideración la jurisprudencia de nuestra sala constitucional; de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de otros tribunales constitucionales en los cuales aplicando la convencionalidad, se lleva a la desaplicación de normas de igual rango.

¿Me puede dar un ejemplo de esa colisión de normas que ustedes observaron?

Por ejemplo, cuando un artículo le garantiza el derecho a elegir y ser electo pero otro artículo le prohíbe ser electo si ya ejerció la presidencia. ¿Qué disposición se aplica? ¿La que restringe o la que permite? Eso fue lo que resolvimos y resolvimos en favor de la que permite aplicando los principios de interpretación de que el juez debe favorecer la defensa de los derechos humanos.

¿Se aplicaron principios de derecho comparado en este fallo?

Si, se aplicaron. Costa Rica lo hizo con el presidente Oscar Arias. Colombia lo hizo con Alvaro Uribe.

¿La Constitución de Honduras difería mucho de lo que contenían los textos constitucionales de esos países?

La Constitución de Honduras era muy diferente, porque ningún país tiene una penalización automática sin el debido proceso y el derecho de defensa por hablar de un tema como la reelección. La reelección presidencial es reconocida por la mayoría de los países, no es la excepción.

Por eso lo que hicimos fue una interpretación conforme, viendo la constitución como un todo, en el marco de la convencionalidad, es decir, aplicando los tratados internacionales de derechos humanos vigentes antes de la entrada en vigencia de la constitución de 1982. Todo juez para aplicar la ley tiene que interpretarla, y lo que encontró es que en nuestra constitución había una colisión de normas de igual rango. Unas normas que concedían el derecho y otras que lo quitaban o limitaban o restringían.

¿Y con ese fallo emitido por ustedes se armonizó los preceptos de la constitución? 

El texto constitucional se armonizó en lo referente a las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por los peticionarios.

¿Y qué pasó con el artículo 330 del Código Penal, que ordenaba cárcel para quien promoviera y hablara de reelección?

Ese artículo hablaba hasta de 10 años de prisión, ese artículo fue expulsado del Código Penal. Ahora nadie puede ir a la cárcel por hablar de ese tema o promover ese tema porque el artículo está expulsado.

¿Usted también expresó el año pasado que la reelección sólo podía decidirla el pueblo?

Así es, lo sigo sosteniendo, porque al final quién elige al presidente es el pueblo en las urnas. Si es un expresidente ahí el pueblo lo va a juzgar. Mire, al final lo que hay que respetar es el derecho del pueblo a elegir. ¿Quiénes somos nosotros para quitar ese derecho esencial de la democracia? Que el pueblo decida si quiere o no a un presidente. Ese es el ejercicio de la soberanía popular.

¿Pero usted habló no de elecciones en las urnas sino de referéndum?

Sí, hablé de un referéndum y la verdad es que esta figura puede aplicarse o no. Simplemente el pueblo es el único que tiene la decisión de dar el voto o no a un candidato.

¿Se puede dar marcha atrás a ese fallo emitido por ustedes?

No, el fallo es inmutable, es decir, ya no cabe ningún recurso sobre él.

Pero sí se presentaron recursos contra ese fallo.

Sí, se interpusieron varios recursos que fueron resueltos sin lugar por improcedentes ya que este no era un juicio contencioso.

¿Pero este fallo solo beneficia a los diputados y al expresidente Callejas?

No, decir esto puede confundir al pueblo, ya que hay una diferencia grande entre un amparo y un recurso de inconstitucionalidad. El recurso de amparo favorece únicamente al peticionario y el recurso de inconstitucionalidad es erga omnes, es para todos.

¿Con este fallo, no cree usted que se ha violentado el principio de alternabilidad en el poder establecido en la constitución?

Nosotros no nos pronunciamos sobre la alternabilidad por una simple razón: la alternabilidad es el hecho de que debe haber un proceso cada cuatro años y sobre esto ya hay precedentes. Al finalizar un mandato tiene que haber elecciones. Un período comienza y tiene que terminar de acuerdo a lo establecido por la constitución. Pero no se rompe el principio de alternabilidad si la persona que tuvo la titularidad del ejecutivo en el período anterior, aspira de nuevo como candidato y el pueblo lo favorece en las urnas.

¿Lo que me quiere decir es que en todos los países donde existe la reelección también hay alternabilidad?

¿Cómo hace la mayoría de países en el continente americano? ¿O es que no se respeta la alternabilidad en Estados Unidos por ejemplo?  Allí se cierra un período y comienza otro. Si están contentos con el primer período el pueblo tiene la oportunidad de reelegir un presidente. Si creen que se hizo un mal gobierno, simplemente votan por otro candidato. El pueblo es quien decide. Ese es el principio.

¿Por qué decide romper el silencio un año después?

Esta es la última vez que me voy a referir a este tema. El fallo está disponible para todo el que lo quiera estudiar. Ahí está claramente reflejada mi posición en torno a este tema de la reelección. Como magistrada ya hablé con mi sentencia.

¿Y por qué no quiere hablar más del tema?

Porque es ilógico. Lo que es jurídico lo han vuelto político. Han politizado un fallo jurídico. Yo quiero aclarar que yo no soy política. En los últimos días esto se ha vuelto como un circo y yo no voy a estar en medio de él, por eso, esta será la última vez que yo voy a hablar de esto.

¿Usted conoce al presidente de la república?

Sí, claro que lo conozco.

¿Ha hablado con él sobre este asunto?

No, jamás. Sólo lo conozco cuando he asistido a eventos y ahí está él. Pero de política nunca hemos hablado y del fallo jamás he hablado con nadie más que con mis compañeros, con quienes naturalmente lo discutimos muchas veces.

¿Usted tiene afinidad por algún partido político en Honduras?

Fíjese que sí, yo fui propuesta y apoyada por el Partido Liberal.

Artículos inaplicables

Artículo 42. La calidad de ciudadano se pierde por:

1.

2.

3.

4.

  1. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,

Artículo 239. El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Vicepresidente de la República.

El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos y quedarán inhabilitados por diez (10) años para el ejercicio de toda función pública.

Artículos con inaplicabilidad parcial

Artículo 4. La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.

La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.

La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria (párrafo inaplicable).

Artículo 374. No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República (inaplicable), el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

Artículo expulsado del Código Penal

Artículo 330. Será sancionado con reclusión de seis (6) a diez (10) años quien habiendo ejercido a cualquier título la Presidencia de la República, promoviere o ejecutare actos violatorios del Artículo constitucional que le prohíbe ejercer nuevamente la Presidencia de la República o desempeñar de nuevo dicho cargo bajo cualquier título.

En la misma pena incurrirán quienes lo apoyaren directamente o propusieren reformar dicho Artículo.

Cuando los autores de esos delitos, fueren funcionarios serán sancionados además con inhabilitación absoluta por diez (10) años contados desde la fecha de la violación o de su intento de reforma.

Fechas importantes

8 de diciembre de 2014

Diputados presentan en la Corte Suprema de Justicia un recurso de inconstitucionalidad en contra de los artículos 42 numeral 5 y 239, por vulnerar derechos humanos.

12 de marzo de 2015

El expresidente Rafael Leonardo Callejas presenta un recurso de inaplicabilidad ante la Corte Suprema de Justicia de Honduras para optar a la reelección.

23 de abril de 2015

La Sala Constitucional emite fallo que declara inaplicables varios artículos por restringir, disminuir y tergiversar derechos y garantías fundamentales establecidas en el mismo texto constitucional.

7 de septiembre de 2015

La bancada del Partido Libertad y Refundación (Libre) presenta un recurso de nulidad contra el fallo que permite la reelección presidencial en Honduras.

14 de abril de 2016

La Sala Constitucional declara sin lugar los recursos de nulidad presentados contra la reelección presidencial en Honduras. Los magistrados votaron por unanimidad.