El caso "Tibi" que usarían los Rosenthal para acudir a la Corte Interamericana de los DD.HH

El caso "Tibi" que usarían los Rosenthal para acudir a la Corte Interamericana de los DD.HH

  • notibomba | 25-11-2015.1:21 am.

Tibi demandó a Ecuador por incautarle sus bienes. A los años ganó la demanda

Los abogados de los Rosenthal estudian varios casos para defender a sus clientes de las arbitrariedades hechas por el Gobierno de Juan Orlando Hernández contra los bienes, empresas y activos que les han incautado sin haber sido vencidos en juicio, haciendo uso de la Ley de Privación de Dominio.

Uno de los casos que estarían recurriendo ante la Corte Interamericana de los DDHH para demandar al Estado de Honduras, es el del ciudadano francés residiendo en Ecuador, Daniel Tibi.

El 27 de septiembre de 1995 el Sr. Daniel Tibi (de nacionalidad francesa, comerciante de piedras preciosas y arte ecuatoriano), fue arrestado en Quito sin una orden judicial por oficiales de la policía de esa ciudad por su supuesta implicación en un caso de narcotráfico.

Luego de su detención, fue llevado en avión a Guayaquil, a 600 kms. de Quito, donde quedó ilegalmente detenido por 28 meses durante los cuales, a pesar de afirmar su inocencia, el Estado de Ecuador se apropió de todos sus bienes.

Adicionalmente, durante el arresto, le fueron incautados bienes de su propiedad valorados en un millón de francos franceses, los cuales no le fueron devueltos, ni siquiera cuando fue liberado el 28 de enero de 1998.

Al igual que los Rosenthal, Tibi fue despojado de todos sus bienes por el estado de Ecuador enmarcado en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Seis meses después, el 16 de julio de 1998, el Señor Tibi presentó la denuncia de estos hechos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Como resultado del respectivo procedimiento, el 3 de marzo de 2003 la Comisión recomendó al Estado ecuatoriano otorgar la correspondiente reparación plena, lo que implica tanto indemnización y devolución de todos los bienes y el pago de daños materiales e inmateriales ocasionados a la víctima.

La CIDH determinó por unanimidad que el estado ecuatoriano se había apresurado a confiscarle todos los bienes a Daniel Tibi, sin antes ser vencido en juicio y declaró que la Ley de Sustancias Estupefacientes y Piscotrópicas (similar a la Ley Privación de Dominio en Honduras) iba en contra de toda regla jurídica.

CIDH-980
La CIDH sentenció al Estado de Ecuador por haber condenado a una persona inocente y despojarlo de sus bienes

¿Cual fue la sentencia de la CIDH contra el Estado de Ecuador?

Luego de 9 años de haber ocurrido los hechos denunciados, la Corte en la sentencia de este caso, desestimó las excepciones preliminares presentadas por el Estado y declaró la violación de todos los artículos de la Convención alegados por la Comisión.

El Estado violó el Derecho a la Propiedad Privada, consagrado en el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Daniel Tibi. La sentencia también obligó al estado de Ecuador a pedir disculpas al señor Tibi y a las demás víctimas.

En relación con las reparaciones, la Corte dispuso por unanimidad que:

  1. El Estado debe hacer pública una declaración escrita formal emitida por altas autoridades del Estado en la que reconozca su responsabilidad internacional y pedir disculpas al señor Tibi y a las demás víctimas. .
  2. El Estado debe pagar la cantidad total de €148.715,00 por concepto de indemnización de daño material, distribuida entre la víctima y su pareja de entonces.
  3. El Estado debe pagar la cantidad total de €207.123,00 por concepto de indemnización del daño inmaterial, distribuida entre la víctima y sus familiares.
  4. El Estado de Ecuador debe pagar a la víctima la cantidad total de €37.282,00 por concepto de las costas y gastos en que incurrieron en el proceso interno y en el procedimiento internacional.
  5. Que de conformidad con lo indicado en el Considerando undécimo el Estado deberá entregar a Daniel Tibi la cantidad de €82.850,00 (ochenta y dos mil ochocientos cincuenta euros), para cubrir el valor de todos los bienes incautados, dentro de los cuales se incluyen las piedras y el vehículo marca Volvo.

Los abogados de los Rosenthal tienen en su poder la sentencia de la CIDH en este caso y la estudian a profundidad y defender a sus clientes y recuperar los bienes incautados por la OABI.