Ante las graves violaciones de derechos humanos en Honduras, algunas de las cuales constituyen crímenes de derecho internacional, el señor Juan Orlando Hernández, podría enfrentar juicios ante la Corte Penal Internacional (CPI) por crímenes de lesa humanidad.
Las denuncias por las organizaciones de prestigio internacional, como Amnistía Internacional y Human Rights Watch, incluidas en su informe ‘Gobierno despliega tácticas peligrosas e ilegales para silenciar a la población‘, pueden servir como un sustento para estos casos que se abrirán en la Corte Penal Internacional.
Para resaltar, el informe de Amnistía Internacional destaca la suspensión de las garantías constitucionales y la implementación de un estado de sitio (toque de queda), y asesinatos de manifestantes con una “motivación política" que es suficiente para sustentar un posible enjuiciamiento internacional.
Las fuerzas de seguridad del estado comandadas por Juan Orlando Hernández, han cometido asesinato, excarcelación a mas de 1,000 manifestantes, así como ataques sistemático y generalizado contra la población civil.
Los organismos de Derechos Humanos cuentan con los reconocimientos médicos, reconocimientos psiquiátricos, inspecciones técnicas y entrevistas a víctimas, que sustentan las denuncias.
El número de muertos entre en protestar llegaría a 34 personas y las detenciones arbitrarias a mas de 1,000, según ha denunciado el COFADEH.
Hernández y su Gobierno deben pagar por estos delitos de lesa humanidad; en Honduras no se cuenta con un sistema judicial independiente ya que el presidente controla todas las instituciones del Estado y fue el quien nombro a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que le permitió violar la constitución al participar en una reelección que es completamente ilegal.
Crímenes de Lesa Humanidad:
Los países del mundo agrupados en la Organización de las Naciones Unidas decidieron el año 1998 establecer el Estatuto de Roma mediante el cual crearon la Corte Penal Internacional. Corte que comenzó a funcionar en el año 2002. Los países firmantes, entre ellos Honduras, lo hicieron con una finalidad, que los crímenes de lesa humanidad pudieran ser juzgados por un tribunal internacional y que este tribunal pudiera dictar sentencia contra quienes cometen estos delitos.
Los delitos enmarcados dentro del Estatuto están definidos en 11 violaciones a los derechos humanos, entre los que destacan el asesinato, el exterminio, -entendido también como la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población-, la tortura, la violación, la persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, por ejemplo o la desaparición forzada de personas.
Cualquier individuo que haya sentido que alguna de estas transgresiones han sido cometidas, puede hacer la denuncia debidamente sustentada en la Corte Penal Internacional con sede en La Haya. Estas denuncias, estos delitos, no prescriben y además el juicio y la pena no es aplicable solo a los responsables de las órdenes, también los que cometen el delito, o los que empuñan el arma.
De hecho, establece específicamente que “un comandante militar es penalmente responsable de los crímenes que cometan las fuerzas que están bajo su comando o control. También da pie a la responsabilidad penal el hecho de que el comandante militar sepa o deba saber que sus fuerzas están cometiendo o van a cometer tales crímenes y, sin embargo, no evite que se cometan o no reprima a los responsables”.