Los ciudadanos y ciudadanas de este hemisferio, ya nos estamos acostumbrando a una OEA más bien destemplada en su forma de expresarse y colocando su eje en posiciones políticas específicas, más que en resultados propios de la diplomacia.
Sin embargo, para quienes hemos ejercido responsabilidades en el organismo multilateral, nunca dejará de sorprendernos la vulneración permanente de las reglas más consagradas de nuestro sistema interamericano, como el principio de no injerencia en asuntos internos, particularmente porque la OEA representa principios de Derecho Internacional y no es un vocero de tal o cual posición política coyuntural.
En este sentido, la labor de defensa de la Democracia en el hemisferio, en el marco de la Carta Democrática Interamericana, ha desarrollado y perfeccionado a través de los años una herramienta esencial y respetada, las denominadas Misiones de Observación Electoral Internacionales.
Estas tuvieron sus orígenes en la década de los sesenta, con la finalidad central de entregar soporte técnico a algunas institucionalidades electorales nacionales nacientes, así como el fortalecimiento de la legitimidad de los procesos electorales y sus resultados.
El devenir de los años, particularmente en el marco de la última ola democrática de los noventa, permitió la consolidación de organismos electorales más sólidos desde el punto de vista técnico, así como la consolidación de una Comunidad de Democracias en todo el hemisferio. Es en este momento histórico, donde el rol legitimador y garantista queda indefectiblemente atrás, para evolucionar a una etapa marcada por el fortalecimiento de las capacidades técnicas electorales.
El proceso que describimos no es lineal y lamentablemente la interrupción de este respetable proceso evolutivo, encontró un escollo vergonzoso en Honduras, en el marco de la declaración que se emitió desde Washington el día de ayer, vinculadas a una declaración específica, de un candidato en particular y cuya posición política es conocida.
En este comunicado la OEA amenaza al candidato de la Alianza Opositora, con acciones judiciales reguladas por leyes hondureñas, por opiniones políticas vertidas en el marco de un proceso electoral, en cuanto la conducta de la Misión de Observación no parece llevar adelante su tarea con la neutralidad exigida. No solo esta declaración específica, de un Jefe de Misión en particular y cuya posición política es conocida, constituye una falta a la prudencia más básica, sino que además constituye una vulneración a regulaciones específicas, tanto desde la omisión de deberes, así como acometer en actos derechamente irregulares, desde el punto de vista del Derecho Internacional.
Comencemos analizando la omisión o incumplimiento de deber más flagrante. Constituye un deber reglamentario de las Misiones de Observación fijar el marco regulatorio en el contexto nacional, vale decir, registrar y analizar el conjunto de obligaciones del Estado en un proceso electoral, con la finalidad de evaluar si el proceso en particular se ajusta a estas normas. Para nadie es un misterio, menos para la OEA, la existencia del “Acuerdo para la reconciliación nacional y la consolidación del sistema democrático en la República de Honduras”, suscrito el 22 de Mayo del 2011 y que buscaba poner fin a la crisis derivada del Golpe de Estado y, adicionalmente, generar un conjunto de obligaciones para el Estado hondureño y OEA, con miras a evitar el rebrote de condiciones generadoras de una nueva crisis.
Entre ellas establecía su sexto numeral: “Velar por el cumplimiento de todas las garantías que la ley concede para que el Frente Nacional de Resistencia Popular (…) y para que pueda integrar los organismos oficiales de carácter político electoral en igualdad de condiciones”. Sin embargo hasta hoy, no ha existido ningún pronunciamiento de la Organización de Estados Americanos, ante esta obligación incumplida en la composición del órgano electoral nacional. Ninguna declaración oficial tenemos a la vista.
Por otro lado, este comunicado incurre en vulneración de dos obligaciones regulatorias relevantes, que se vinculan con la conducta injerencista de la Misión de Observación Electoral, perdiendo toda condición de objetividad e imparcialidad, yendo aún más allá, al generar un trato discriminatorio respecto de uno de los candidatos a la Presidencia de la República.
Esta declaración viola el numeral quinto de la “Declaración de principios para la observación internacional de elecciones”, suscrita entre otros por Naciones Unidas, Unión Africana, Comisión Europea, Organización de Estados Americanos, entre otros.
En esta disposición se establece que “La observación internacional de elecciones examina las condiciones relacionadas con el derecho a votar y a ser elegido, que comprenden, entre otras cosas, la discriminación u otros obstáculos que ponen trabas a la participación en los procesos electorales por motivos de opinión política o de otra índole (…)”. Asimismo, incurre en una afectación grave del artículo 24 de la Carta Democrática Interamericana, el cual señala que la Observación Electoral “(…) se realizarán de forma objetiva, imparcial y transparente, y con la capacidad técnica apropiada.”
Por lo dicho, podemos aseverar que este acto de la OEA la coloca en incumplimiento de sus deberes, generando incertidumbres futuras a todos los países que permiten su observación electoral y, además, desde el punto de vista del desarrollo de sus acciones, ha introducido una “labor adicional” a la observación electoral: inquisidor de cada opinión política de los actores dentro de una elección.
Esto nos lleva la pregunta de rigor ¿Imaginan ustedes una OEA cuya obligación es la imparcialidad, reaccionado ante cada opinión de los actores políticos que le pudieran parecer lesivas?. Salvo que alguien crea que OEA nunca ha sido objeto de ácidas críticas,
incluidas el mismo Jefe de Misión, que como político boliviano, no ha sido precisamente cauto en sus calificativos a la labor de la misma Organización que representa, cuando legítimamente ha sentido que protege intereses que le son adversos.
Finalmente, la OEA debe buscar una salida a este garrafal error, con la finalidad de restablecer su condición de imparcialidad, así como la confianza de los diversos actores en contienda. En este sentido, no parece haber más fórmulas que acrecentar la transparencia de su actividad de observación, por ejemplo a través de reportes periódicos de sus actividades, así como el mecanismo de selección y antecedentes de cada observador que llegue al país.
Adicionalmente, se impone la obligación de rectificar la declaración amenazante que envía la sede en Washington, para evitar el derrotero que vivieron en Perú el 2016, donde el Secretario General calificó las elecciones peruanas como “semi democráticas”, dejando en incómoda posición al jefe de Misión Electoral, doctor Sergio Abreu, de la misma nacionalidad del timonel de la Organización y afectando severamente la labor de Observación Electoral.
Para quienes creemos que la organización interamericana es una estructura necesaria, desde el punto de vista político, debemos evitar construir una identidad persecutora sobre los actores políticos e incluso sobre los Estados, retomando la senda del diálogo, por sobre las imputaciones, con la finalidad de cumplir el deber impuesto y evitar convertirse en una Inquisición Internacional.
*Pablo Gutiérrez, Abogado Constitucionalista, experto electoral y ex Director del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la OEA (DECO)