febrero 2017 - Página 2 de 4 - Noti Bomba

"Permiso para matar", por el escritor hondureño Julio Escoto

  • notibomba | 21-02-2017.12:58 pm.

"Es obvio y visible: el Partido Nacional no está dispuesto a entregar el poder en 2018, sus actuales dueños van a jugarse las cartas en noviembre y de allí la urgencia, casi desesperación, de que sean aprobadas ciertas reformas al Código Penal, particularmente la figura jurídica del terrorista, nueva acá, y la inaudita, insólita pretensión, solo vista en países con corte tiránico y autoritario, de prejuzgar la intención de un policía, agente o soldado cuando dispara a alguien y lo mata. No basta la vergüenza de que a los comicios nacionales se les identifique en el exterior con el título en mofa de “elecciones estilo Honduras”, o que seamos la “república bananera” por antonomasia, sino que ahora vamos además a consagrar la “justicia estilo Honduras”, humillante baldón.

Es el cierre o amarre de la soga, pues hay un plan. Tras que el Presidente decidiera transgredir la Constitución de la República haciéndola interpretar por un órgano de Estado no consagrado para ello, más bien cometiendo delito, se puso el proyecto en marcha: la captura y dominio de todos los entes y órganos posibles de coerción y represión, desde la Corte Suprema de Justicia a las Fuerzas Armadas, pasando por el tribunal de elecciones, para luego perfeccionar el esquema: en caso de que el fraude previsto y estructurado sea excesivamente visible y desencadene reacciones de protesta y violencia tras los comicios de noviembre, para ello estarán encordados abundantes batallones de Policía Militar ––a la que para tal se quiso constitucionalizar–– y la figuración de nuevas sanciones y penas a las que, por apariencia, se las dirige contra la delincuencia común, pero que pueden ser también perfectamente aplicadas a la insubordinación política, un derecho que otorga al ciudadano la misma Constitución en el caso de sistemas despóticos o huidos de ley, como el presente.

Y no se alegue que el pataleo es legal pues para convertir a una manifestación pacífica en terrorista bastará mañana introducir entre sus filas a unos cuantos provocadores que apedreen vitrinas y quemen autos, con lo que toda oposición quedará no solo inhabilitada sino prisionera por lustros y por ende borrada de circulación.

Ningún otro país centroamericano exhibe una ley “antiterrorista” similar, ni la limitada Nicaragua donde las pandillas son combatidas con recursos educativos, no coercitivos. EUA jamás ha legislado que a un mitin callejero, ninguno, lo tipifiquen terrorista sino que diferencia quirúrgicamente entre delito común y delito político, evitando confundir ambos.

¿Los siguientes pasos para declararnos nación hitleriana serán amputación, destierro y pena capital, conforme la pauta cariísta de 1945?… Honduras va siendo deslizada hacia el Estado militarista y policiaco, donde el ciudadano será víctima inevitable de las instituciones que creó o está a punto de crear. Cierta élite viciada se hizo dueña del Estado y sus bienes y el resultado no puede ser sino excluyente para la sociedad.

Para los nacionalistas es vital, de sobrevivencia, retener el poder, no importan los costos humano y de sangre, ya que las tropelías administrativas, actos de corrupción y entreguismo patrimonial que han protagonizado los llevaría ipso facto, en un gobierno libre, a la cárcel. Y de allí que sigan su plan, el de resistir cualquier vía democrática que modifique su statu quo y que es consentido hipócritamente por gobiernos ajenos, organismos internacionales y la propia Maccih, aunque disimulen.

Si para calzarnos la bota encima es necesaria la dictadura, les va bien. Noviembre pinta, pues, lunas de sangre. Heil dem Führer!..."

Las tres razones de la Alianza de Oposición para no apoyar reformas al Código Penal

  • notibomba | .9:17 am.

La Alianza de Oposición ha dejado claro cuales son las 3 principales razones en las que se oponen a las reformas del Código Penal. Entre las razones están la inculpabilidad a muertes ocasionadas por entes de Seguridad del Estado, la creación de la Unidad de Intervención de Comunicaciones (UIC), y la criminalización del derecho a protesta.

La Razón 1:

A continuación te presentamos el texto de la ley que pretende librar de culpa a los entes de Seguridad del Estado en caso de causar lesiones o muerte a una persona.

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO Y EFECTIVIDAD DE LA POLÍTICA DE SEGURIDAD

 ARTÍCULO 1.- Reformar por adición el Artículo 25, agregando un inciso 4), 222, 332 y un Párrafo Segundo al Artículo 335, nuevo Artículo 335-A del Decreto Legislativo No. 144-83, de fecha 23 de agosto de 1983, que contiene el CÓDIGO PENAL y sus reformas, los cuales deben leerse de la manera siguiente:

            “ARTÍCULO 25.- Causas de inculpabilidad:

  • Quien obra….;
  • Quien incurre…;
  • Quien en la creencia…; y
  • Quien siendo personal policial, militar, servidores de seguridad del Estado u otra autoridad competente en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas u otro medio de defensa, cause lesiones o muerte a una persona”.

La Razón 2:

A continuación te presentamos el texto de la ley donde el gobierno pretende escuchar tus comunicaciones privadas mediante la creación de la Unidad de Intervención de Comunicaciones (UIC).

ARTÍCULO 7.- Reformar  los Artículos 27, 33 en su párrafo tercero y 41 del Decreto Legislativo No. 243-2011 que contiene la LEY ESPECIAL SOBRE INTERVENCIONES DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS los que se leerán de la manera siguiente:

“ARTÍCULO 27.- Contenido y Entrega de Transcripciones. La transcripción o sinopsis contendrá los datos necesarios para identificar la fuente de donde fue tomada y las circunstancias relativas a la intervención y serán entregadas en copias certificadas al Fiscal o agente de la Procuraduría General de la Republica en su caso, asignado al caso cada siete (7) días, salvo que por razones de urgencia deba hacerse la entrega antes de este tiempo, y una vez finalizado todo el proceso deberán entregarlas en original al juez que ordenó la medida, en un plazo no mayor de veinte (20) días, bajo responsabilidad penal en caso de no hacerlo, adjuntando los soportes técnicos en los cuales será guardada, grabada o registrada la información que respalda la transcripción. Los datos o informes que resulten de la intervención serán igualmente agregados a la investigación.”

“ARTÍCULO 33.- Creación de la Unidad de Intervención de las Comunicaciones

Estructura de U.I.C…

Cuando los investigados, imputados a través de su Defensor, o el Ministerio Público, requieran para sus alegatos, análisis de vinculaciones y hagan uso de peritos no oficiales, estos deberán ser nombrados e investidos por el Juzgado competente en audiencia donde deberán estar presentes las partes previamente notificadas.

En los casos descritos en el párrafo anterior, los peritos oficiales que laboran para la Unidad de Intervención de las Comunicaciones (UIC) no estarán obligados a comparecer al proceso en condición de peritos, ya que lo hará el que ha sido designado.”

“ARTÍCULO 41. Tramite de llamadas entrantes y salientes. Para el trámite de las llamadas entrantes y salientes se seguirá el procedimiento de obtención a través de la UIC, quien recibirá oficio remitido por el órgano jurisdiccional. 

No será objeto de nulidad que el agente de tribunales obtenga directamente la información de la empresa o personas naturales o jurídicas que ha de proveer la información, si cuenta con el mandamiento expedido por el órgano jurisdiccional ordenando tal diligencia.

Las empresas telefónicas deberán garantizar sin limitaciones de días y horas el acceso de los peritos especializados de la UIC a las plataformas o sistemas de comunicación para la intervención y extracción de toda la información que se pueda adquirir en un aparato telefónico, incluyendo realizar vaciados referentes al celdaje de las antenas."

La Razón 3:

A continuación te presentamos el texto de la ley que pretende criminalizar el derecho a protesta. Con esta parte de la ley se pretende criminalizar aquellos individuos que salen a protestar en forma pacífica pero si en un momento son desalojados de manera represiva y estos individuos se oponen o no, el gobierno tendrá la potestad de actuar violentamente y sin culpabilidad. De esta manera atentando contra el derecho de protesta mediante el instrumento del miedo.                                           

“ARTÍCULO 332.- Asociación Ilícita
La misma pena…
La pena señalada…
La pena señalada…
Los integrantes…

Quien o quienes desarrollen acciones cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos violentos o amenaza de cometerlos, alterar gravemente la paz pública, aterrorizar o intimidar a la población o a parte de ella, para obligarla a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, será o serán penados por el delito de terrorismo de conformidad a lo establecido en el Articulo 335 del Código Penal”.

ARTÍCULO 335.- Delito de Terrorista.- Cometen el delito de terrorismo, quien, realice cualquier acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un ciudadano civil o cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando el propósito de dicho acto o evento, por su naturaleza o contexto, sea el de intimidar a la población o de obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar o abstenerse de realizar cualquier acto.

ARTÍCULO 335-A.- Se aplicarán las penas contempladas en el artículo precedente a quien, en forma personal o como integrante de organizaciones criminales de cualquier tipo, busque arrogarse el ejercicio de las potestades pertenecientes al ámbito de la soberanía del Estado, tales como, el control territorial, así como el monopolio del ejercicio legítimo de la fuerza por parte de las diferentes instituciones de la justicia penal, atemorizando, poniendo en grave riesgo o afectando sistemáticamente e indiscriminadamente los derechos fundamentales de la población o parte de ella, la seguridad interna del Estado o la estabilidad económica del país”.

Estas son las principales razones por las cuales la Alianza de Oposición se opone a las reformas del Código Penal. En un estado demócrata es normal hacer un debate sobre las leyes que se pretenden pasar, entrar en una negociación y aprobar la ley luego que todas las partes estén de acuerdo en todos los puntos discutidos.

Sin embargo el debate acostumbrado en la democracia ha sido ignorado por el presidente Juan Orlando Hernández una y otra vez. Como lo dejó claro este domingo en su concentración en Gracias, Lempira, el presidente solo se dedica a atacar a la Oposición en vez de crear soluciones en conjunto.  Las actitudes del mandatario crean un ambiente de autoritarismo, donde el Poder Ejecutivo maniobra una agenda de intimidación contra aquellos contrapesos que quedan en la democracia hondureña.

Alianza de Oposición convoca a bajos del CN a protestar por Ley que criminaliza la protesta

  • notibomba | 20-02-2017.11:52 pm.

Los miembros de la Alianza de Oposición hicieron el llamado a los hondureños para que se presenten este martes en los bajos del Congreso Nacional a protestar por la Ley "Antiterrorista".

Salvador Nasralla del PAC, Manuel Zelaya de Libre y el FNRP manifestaron que aprobar las reformas al Código Penal solo vienen a criminalizar la protesta y a la oposición.

Tanto Salvador Nasralla como aspirantes a diputados, alcaldes y dirigencia de libre y de la Alianza de Oposición confirmaron su presencia en los bajos del Congreso Nacional a partir de las tres de la tarde este marte 21 de febrero.

https://twitter.com/manuelzr/status/833795943363391488

"NO PODEMOS DARLE LICENCIA DE MATAR AL PRESIDENTE"

El presidente del PAC, Salvador Nasralla, manifestó que la bancada del PAC no apoyará las reformas penales, por considerarlas una clara acción de criminalizar el derecho a la protesta y porque estas vienen a darle licencia para matar al presidente.

"Imagínese que el Presidente se robe las elecciones en noviembre y la oposición sale a las calles a reclamar, seremos terroristas y eso no lo podemos permitir", dijo Nasralla.

"LIBRE VOTARÁ EN CONTRA"

El coordinador General del Partido Libre, anunció que los diputados de LIBRE también votarán en contra de estas reformas penales, porque a todas luces lo que se busca es que los hondureños no reclamen por sus derechos en las calles.

"¿Será que el presidente sabe que los hondureños iran a reclamar a las calles en contra de su proyecto de reelección y porque aun no ratifican las reformas electorales y el por ese quiere prohibirnos que nos manifestemos y seremos tratados como terroristas?", preguntó Zelaya.

Al mismo tiempo, Mel dijo que el Partido Nacional no ocupa los votos de libre y de pac para aprobar esta reforma y que bien pueden hacerlo con liberales, tal como lo han hecho en estos 3 años de gobierno de Hernández.

 

 

 

 

 

Desgarradora escena de hondureña tras asesinato de su esposo en SPS

  • notibomba | .5:17 am.

Un ingeniero agrónomo identificado como Juan Ángel Dubón Guerra (de 38 años) fue ultimado a balazos anoche cuando se conducía con su esposa y su hija de dos años en su carro por el puente a desnivel en el bulevar del norte que conduce a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras en el Valle de Sula (Unah-vs).

Dubón venía en su carro doble cabina color gris por el bulevar del norte rumbo a su casa situada en la colonia Jardines del Valle y cerca del puente a desnivel le empezaron a disparar unos tipos encapuchados desde un turismo color oscuro.

Dubón agarró el puente a desnivel y los homicidas lo persiguieron. Cuando él había avanzado unos 50 metros paró la marcha de su carro y se bajó.

En las redes sociales circula el doloroso momento cuando su esposa repetía constantemente "maldito país en el que vivo. Cómo dejaron a mi hija sin un papá... Maldita sea".

Se conoció extraoficialmente que Dubón era el encargado de cuidar el ganado de los Rosenthal, esta versión no fue confirmada.

Con vasos de plástico nebulizan a niños internos en Hospital de Choluteca

  • notibomba | 19-02-2017.3:00 am.

Una triste escena captada en fotografía se ha hecho viran redes sociales causando la indignación de los hondureños.

En la imagen se ve un niño siendo nebulizado por su madre en el Hospital de Choluteca, pero contrario a lo que sería una atención de calidad en un hospital, el niño esta siendo nebulizado con un vaso de plástico, ya que NO HAY nebulizadores.img_9868

Lo más insólito del caso es que de Choluteca es el presidente del Congreso Nacional, Mauricio Oliva, el cual debería tener a sus paisanos y a los más necesitados con un hospital de primer nivel, ya que el acceso a la salud es un derecho constitucional y universal.

img_9864

Asesinan a otro líder indígena referente de la etnia Tolupan en Honduras

  • notibomba | 17-02-2017.6:48 pm.

Otro líder indígena referente de la etnia Tolupan fue asesinado en Honduras este viernes 17 de febrero del 2017.

El líder de la etnia Tolupán fue ultimado a balazos en la Montaña de la Flor, situada en el municipio de Orica, departamento de Francisco Morazán. La víctima es José de los Santos Sevilla, quien era maestro y líder de la tribu Tolupán.lt

El hecho criminal ocurrió esta madrugada cuando el  dirigente indígena dormía en su vivienda ubicada en la comunidad de La Ceiba.

Según información preliminar, cinco desconocidos se introdujeron a su casa y le dispararon en reiteradas ocasiones hasta quitarle la vida.

El alcalde de Orica, Alexander Rodríguez, lamentó la muerte del tolupán al que calificó como buen amigo y pidió apoyo al mandatario Juan Orlando Hernández para que se realice una exhaustiva investigación del crimen.

Eran las 10:50 de la mañana y las autoridades policiales desconocían el paradero de los homicidas y el motivo por el cual determinaron quitarle la vida.

Diputado de Libre, Miguel Navarro, queda en lib

  • notibomba | 15-02-2017.1:55 am.

El diputado del Partido Libertad y Refundación, Miguel Navarro, quedó en libertad tras declararse que hubo falso testimonio en su contra.

Según la acusación contra Navarro, habría violado a la joven Diana Melissa, por lo cual se procedió a su captura y trasladado al primer batallón de Tegucigalpa.

El presidente de la Corte Suprmea de Justicia, Rolando Argueta fue el Juez Natural del juicio que se celebró el día de hoy. Según la pruebas brindas el día de hoy, el Juez resolvió que tanto el MP como la joven en mención brindaron falso testimonio contra Navarro, por lo cual ha quedad en libertad. Ahora, tanto la fiscal como la joven quedarán bajo investigación por su falsa denuncia.

Alto Comisionado ONU para DD.HH. en Honduras no acepta reformas penales

  • notibomba | 14-02-2017.11:28 pm.

Observaciones de la Oficina en Honduras del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la propuesta de reformas legislativas para el fortalecimiento y efectividad de la Política de Seguridad de Honduras.

Reforma al artículo 355. Delito de Terrorismo

El Artículo 355 del CP vigente Hondureño establece el delito de terrorismo como “quienes con fines políticos atentan contra la seguridad del Estado ejecutando cualquiera de los siguientes hechos.” La siguiente propuesta realizada por el Ejecutivo, la cual busca reformar por adición dicho artículo agregando el artículo 335-A, eliminar dicha finalidad político subversiva y establece que: Se aplicarán las penas contempladas en el artículo precedente a quien en forma personal o como integrante de organizaciones criminales de cualquier tipo, busque arrogarse el ejercicio de las potestades pertenecientes al ámbito de la soberanía del Estado, tales como el control territorial, así como el monopolio del ejercicio legítimo de la fuerza por parte de las diferentes instituciones de la justicia penal, atemorizando, poniendo en grave riego o afectando sistemáticamente e indiscriminadamente los derechos fundamentales de la población o parte de ella, la seguridad interna del Estado o la estabilidad económica del país.

En cuanto a la definición, pese a que no existe un consenso internacional sobre la definición de terrorismo, el sistema de las Naciones Unidas ha destacado reiteradamente la necesidad de que los Estados limiten la aplicación de las medidas antiterroristas al ámbito de los actos de auténtico carácter terrorista, tal y como también ha señalado la Doctrina, prácticas en el Derecho comparado y el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo en 2010, el cual enfatizó que “una definición de terrorismo que vaya más allá de los elementos que se plantean a continuación sería problemática desde la perspectiva de los derechos humanos”

El elemento diferenciador del alcance de la aplicación del tipo penal de terrorismo frente a la delincuencia común o crimen organizado, reside en la motivación de los actores en alcanzar ciertos fines tales como promover una causa política, religiosa, ideológica y la subversión o ruptura del orden constitucional establecido a través de la comisión de ciertos ilícitos graves.

Asimismo particularmente cabe destacar que el orden público, entendido como seguridad interior del Estado, no puede constituir per se el bien jurídico protegido en el delito de terrorismo. La grave alteración de la paz y el orden público no se configuran como fines, sino como medios en el delito de terrorismo para la subversión de un orden político-jurídico determinado. La confusión, no obstante, entre medios y fines, hace que esta propuesta de redacción no sea acertada conforme a los estándares internacionales por desnaturalizar el concepto de terrorismo , siendo particularmente esta redacción más cercana a al delito de desórdenes públicos, cuyo bien jurídico protegido son la seguridad colectiva y la paz pública en su sentido restringido. Desde el punto de vista técnico, dicha propuesta levanta ciertas dudas al no contener claridad sobre las conductas típicas que castiga el artículo, ni otros elementos que han de configurar el tipo conforme al Principio rector de legalidad, el cual establece el rasgo esencial de la ley cierta, precisa y predecible.

 

Reforma del artículo 25 del CP relativo a la ampliación de las causas de inculpabilidad para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

Preocupa que la actual reforma impulse un régimen de impunidad e inmunidad de facto entre los funcionarios que recurran o hayan recurrido al uso arbitrario, excesivo, no proporcional, y por ende ilícito, de la fuerza o de armas de fuego.  La obligación del Estado de proveer un marco legal que garantice la responsabilidad penal para crímenes tales como ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias, tortura y desaparición forzada está consagrada en instrumentos legales internacionales. Por consiguiente, de aprobarse esta propuesta de reforma, el Estado incumpliría obligaciones contraídas por Tratados, compromisos internacionales y estándares internacionales en la materia de derechos humanos relativos a la obligación de enjuiciar y castigar a los responsables de derechos humanos derivadas del uso ilegítimo de la fuerza así como otras disposiciones relativas al derecho de las víctimas al acceso a la justicia, la reparación y la adopción de medidas de prevención para la comisión de nuevos abusos por parte de funcionarios que se hayan extralimitado en el marco de sus funciones.

En conclusión, los tratados internacionales de Derechos Humanos así como otros instrumentos internacionales contemplan un amplio número de obligaciones internacionales enfocadas en asegurar la responsabilidad penal por violaciones a derechos humanos. Contemplar por decreto 4 la excepción de esas obligaciones para policías, militares y fuerzas de seguridad resulta incompatible con el sistema internacional de los Derechos Humanos. Es por ello, que se insta a las autoridades a desestimar dicha reforma penal y que actúen de manera proactiva en el desarrollo y fortalecimiento de mecanismos específicos para la debida judicialización, rendición de cuentas y castigo adecuado de responsables de conductas ilícitas vinculadas al uso excesivo de la Fuerza

Reforma al Artículo 332. Asociación Ilícita

La reforma propone equiparar determinadas acciones de grupos de criminalidad organizada al delito de terrorismo. En este sentido, la Oficina reitera lo expresado en el apartado anterior, en el sentido de que el Sistema de Naciones Unidas ha instado a los Estados limitar la consideración de actos terroristas a los que únicamente guarden dicha naturaleza. Al igual que en el artículo anterior, la propuesta, no recoger los elementos básicos señalados por los estándares internacionales anteriormente mencionados en el análisis correspondiente al delito de terrorismo (artículo 335-A). Como se ha mencionado, el elemento diferenciador del alcance de la aplicación del tipo penal de terrorismo frente a la delincuencia común o crimen organizado, reside en la motivación de los actores en alcanzar ciertos fines tales como promover una causa política, religiosa, ideológica y la subversión o ruptura del orden constitucional establecido a través de la comisión de ciertos ilícitos graves.

Como conclusión, si bien es cierto que los actos de violencia cometidos por una banda armada criminal pueden llegar a causar estragos y desestabilizar la convivencia común o la paz de una comunidad, no toda banda armada tiene objetivos y fines mencionados, y dichos actos, si bien pueden consistir en actos de terror no contienen la connotación de terrorismo. Los fenómenos de crimen organizado, bandas armadas y crimen trasnacional requieren de una respuesta penal diferenciada y, en última instancia, no resultan equiparables a la luz del Derecho Internacional con el terrorismo. La propuesta muestra rasgos de un tipo penal indeterminado, que genera incertidumbre sobre la conducta típica contraviniendo el principio de legalidad. Es por ello que se recomienda la no inclusión de este nuevo adicional en el artículo 355 del CP

?? LEA EL DOCUMENTO COMPLETO AQUÍ 

 

Primer Impacto: A gritos contra la corrupción, miles inundan las calles de Honduras en solidaridad con Kevin

EEUU sanciona al vicepresidente de Venezuela por supuestos vínculos con el narcotráfico

  • notibomba | 13-02-2017.11:46 pm.

Estados Unidos impuso este lunes sanciones financieras al vicepresidente de Venezuela, Tareck El Aissami, sindicado de colaborar con grupos de narcotráfico y movimientos extremistas en el medio oriente, informó este lunes el Departamento del Tesoro.

La Ofac, una agencia del Tesoro, ordenó las sanciones que congelan cualquier activo que El Aissami, nombrado vicepresidente venezolano en enero, pudiese tener en Estados Unidos.

Se estima que las cuentas congeladas por el Departamento de Tesoro a El Aissami podrían sumar hasta $US 3.000. E incluso, podría desencadenar sanciones similares en otros países donde el vicepresidente tenga capital.

vice-vzla

El Aissami, un influyente dirigente del partido oficialista en el país petrolero y designado vicepresidente por el presidente Nicolás Maduro el 4 de enero, fue incluido en una lista de sanciones de la OFAC, una oficina del departamento del Tesoro estadounidense.

Un socio de El Aissami, el empresario Samark José López Bello, también fue incluido en las sanciones, que congelan los bienes que ambos pudieran tener en Estados Unidos y prohíbe a cualquier ciudadano o compañía estadounidense a hacer negocios con cualquiera de los señalados. "Las acciones de la OFAC son la culminación de una investigación de varios años (...) contra los importantes traficantes de narcóticos en Venezuela y demuestra que el poder y la influencia no protege a aquellos que realizan estas actividades ilegales", dijo su director interino, John Smith, según la nota del Tesoro.

El Aissami, que fue gobernador del estado Aragua y ministro del Interior, "facilitó los cargamentos de narcóticos desde Venezuela", detalló el Tesoro, señalando que el funcionario "supervisó o fue dueño parcial" de cargamentos de más de mil kilogramos de droga, que salieron de Venezuela con destinos como México y Estados Unidos". El exministro recibió pagos del narcotraficante venezolano Walid Makled y también tenía lazos con el violento cartel mexicano Los Zetas, según denuncia el Tesoro.

Fuente: AFP