Las tres razones de la Alianza de Oposición para no apoyar reformas al Código Penal

Las tres razones de la Alianza de Oposición para no apoyar reformas al Código Penal

  • notibomba | 21-02-2017.9:17 am.

La Alianza de Oposición ha dejado claro cuales son las 3 principales razones en las que se oponen a las reformas del Código Penal. Entre las razones están la inculpabilidad a muertes ocasionadas por entes de Seguridad del Estado, la creación de la Unidad de Intervención de Comunicaciones (UIC), y la criminalización del derecho a protesta.

La Razón 1:

A continuación te presentamos el texto de la ley que pretende librar de culpa a los entes de Seguridad del Estado en caso de causar lesiones o muerte a una persona.

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO Y EFECTIVIDAD DE LA POLÍTICA DE SEGURIDAD

 ARTÍCULO 1.- Reformar por adición el Artículo 25, agregando un inciso 4), 222, 332 y un Párrafo Segundo al Artículo 335, nuevo Artículo 335-A del Decreto Legislativo No. 144-83, de fecha 23 de agosto de 1983, que contiene el CÓDIGO PENAL y sus reformas, los cuales deben leerse de la manera siguiente:

            “ARTÍCULO 25.- Causas de inculpabilidad:

  • Quien obra….;
  • Quien incurre…;
  • Quien en la creencia…; y
  • Quien siendo personal policial, militar, servidores de seguridad del Estado u otra autoridad competente en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas u otro medio de defensa, cause lesiones o muerte a una persona”.

La Razón 2:

A continuación te presentamos el texto de la ley donde el gobierno pretende escuchar tus comunicaciones privadas mediante la creación de la Unidad de Intervención de Comunicaciones (UIC).

ARTÍCULO 7.- Reformar  los Artículos 27, 33 en su párrafo tercero y 41 del Decreto Legislativo No. 243-2011 que contiene la LEY ESPECIAL SOBRE INTERVENCIONES DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS los que se leerán de la manera siguiente:

“ARTÍCULO 27.- Contenido y Entrega de Transcripciones. La transcripción o sinopsis contendrá los datos necesarios para identificar la fuente de donde fue tomada y las circunstancias relativas a la intervención y serán entregadas en copias certificadas al Fiscal o agente de la Procuraduría General de la Republica en su caso, asignado al caso cada siete (7) días, salvo que por razones de urgencia deba hacerse la entrega antes de este tiempo, y una vez finalizado todo el proceso deberán entregarlas en original al juez que ordenó la medida, en un plazo no mayor de veinte (20) días, bajo responsabilidad penal en caso de no hacerlo, adjuntando los soportes técnicos en los cuales será guardada, grabada o registrada la información que respalda la transcripción. Los datos o informes que resulten de la intervención serán igualmente agregados a la investigación.”

“ARTÍCULO 33.- Creación de la Unidad de Intervención de las Comunicaciones

Estructura de U.I.C…

Cuando los investigados, imputados a través de su Defensor, o el Ministerio Público, requieran para sus alegatos, análisis de vinculaciones y hagan uso de peritos no oficiales, estos deberán ser nombrados e investidos por el Juzgado competente en audiencia donde deberán estar presentes las partes previamente notificadas.

En los casos descritos en el párrafo anterior, los peritos oficiales que laboran para la Unidad de Intervención de las Comunicaciones (UIC) no estarán obligados a comparecer al proceso en condición de peritos, ya que lo hará el que ha sido designado.”

“ARTÍCULO 41. Tramite de llamadas entrantes y salientes. Para el trámite de las llamadas entrantes y salientes se seguirá el procedimiento de obtención a través de la UIC, quien recibirá oficio remitido por el órgano jurisdiccional. 

No será objeto de nulidad que el agente de tribunales obtenga directamente la información de la empresa o personas naturales o jurídicas que ha de proveer la información, si cuenta con el mandamiento expedido por el órgano jurisdiccional ordenando tal diligencia.

Las empresas telefónicas deberán garantizar sin limitaciones de días y horas el acceso de los peritos especializados de la UIC a las plataformas o sistemas de comunicación para la intervención y extracción de toda la información que se pueda adquirir en un aparato telefónico, incluyendo realizar vaciados referentes al celdaje de las antenas.”

La Razón 3:

A continuación te presentamos el texto de la ley que pretende criminalizar el derecho a protesta. Con esta parte de la ley se pretende criminalizar aquellos individuos que salen a protestar en forma pacífica pero si en un momento son desalojados de manera represiva y estos individuos se oponen o no, el gobierno tendrá la potestad de actuar violentamente y sin culpabilidad. De esta manera atentando contra el derecho de protesta mediante el instrumento del miedo.                                           

“ARTÍCULO 332.- Asociación Ilícita
La misma pena…
La pena señalada…
La pena señalada…
Los integrantes…

Quien o quienes desarrollen acciones cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos violentos o amenaza de cometerlos, alterar gravemente la paz pública, aterrorizar o intimidar a la población o a parte de ella, para obligarla a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, será o serán penados por el delito de terrorismo de conformidad a lo establecido en el Articulo 335 del Código Penal”.

ARTÍCULO 335.- Delito de Terrorista.- Cometen el delito de terrorismo, quien, realice cualquier acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un ciudadano civil o cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando el propósito de dicho acto o evento, por su naturaleza o contexto, sea el de intimidar a la población o de obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar o abstenerse de realizar cualquier acto.

ARTÍCULO 335-A.- Se aplicarán las penas contempladas en el artículo precedente a quien, en forma personal o como integrante de organizaciones criminales de cualquier tipo, busque arrogarse el ejercicio de las potestades pertenecientes al ámbito de la soberanía del Estado, tales como, el control territorial, así como el monopolio del ejercicio legítimo de la fuerza por parte de las diferentes instituciones de la justicia penal, atemorizando, poniendo en grave riesgo o afectando sistemáticamente e indiscriminadamente los derechos fundamentales de la población o parte de ella, la seguridad interna del Estado o la estabilidad económica del país”.

Estas son las principales razones por las cuales la Alianza de Oposición se opone a las reformas del Código Penal. En un estado demócrata es normal hacer un debate sobre las leyes que se pretenden pasar, entrar en una negociación y aprobar la ley luego que todas las partes estén de acuerdo en todos los puntos discutidos.

Sin embargo el debate acostumbrado en la democracia ha sido ignorado por el presidente Juan Orlando Hernández una y otra vez. Como lo dejó claro este domingo en su concentración en Gracias, Lempira, el presidente solo se dedica a atacar a la Oposición en vez de crear soluciones en conjunto.  Las actitudes del mandatario crean un ambiente de autoritarismo, donde el Poder Ejecutivo maniobra una agenda de intimidación contra aquellos contrapesos que quedan en la democracia hondureña.